Afip-RG 5321/2023Nuevo plan de facilidades de pago permanente
30-01-2023 - AFIP, a través de esta resolución, instituye un nuevo Régimen de facilidades de pago permanente, que sustituye el Plan permanente vigente hasta la fecha (RG 4268/2018, asà como del Miniplan (RG 4057/2017)
AFIP, a través de esta resolución, instituye un nuevo Régimen de facilidades de pago permanente, que sustituye el Plan permanente vigente hasta la fecha (RG 4268/2018, así como del Miniplan (RG 4057/2017)
Las principales características del nuevo régimen son:
La normativa dividirá a los solicitantes en pequeños contribuyentes, micro, pequeñas y medianas empresas tramos 1 y 2, entidades sin fines de lucro y demás contribuyentes, existiendo condiciones diferentes para los distintos grupos de acuerdo con el tipo de plan
Tipos de Planes:
• Deuda general: para obligaciones impositivas y previsionales.
• Deuda de impuestos anuales: para obligaciones vencidas a partir del 1 de enero de 2023del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales.
• Deuda previsional de monotributo y autónomos
• Deuda aduanera
• Deuda proveniente de la actividad fiscalizadora de AFIP
• Planes especiales: para los afectados por la emergencia agropecuaria, estado de desastre declarado en determinadas zonas del país y quienes desarrollen actividades sectoriales afectados por circunstancias particulares.
Condiciones de los planes:
• Porcentaje de pago a cuenta y cantidad máxima de cuotas: se fijaran en función del tipo de contribuyente, el perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y el tipo de plan
• Cantidad máxima de planes y tasa de interés de financiación: se fijaran en función del tipo de contribuyente y tipo de plan.
• Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto mínimo de cada cuota será de $2.000. y si corresponde ingreso del pago a cuenta, su monto mínimo será de $2.000.
Fecha de entrada en vigencia del nuevo régimen: 01/02/2023
Las principales características del nuevo régimen son:
La normativa dividirá a los solicitantes en pequeños contribuyentes, micro, pequeñas y medianas empresas tramos 1 y 2, entidades sin fines de lucro y demás contribuyentes, existiendo condiciones diferentes para los distintos grupos de acuerdo con el tipo de plan
Tipos de Planes:
• Deuda general: para obligaciones impositivas y previsionales.
• Deuda de impuestos anuales: para obligaciones vencidas a partir del 1 de enero de 2023del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales.
• Deuda previsional de monotributo y autónomos
• Deuda aduanera
• Deuda proveniente de la actividad fiscalizadora de AFIP
• Planes especiales: para los afectados por la emergencia agropecuaria, estado de desastre declarado en determinadas zonas del país y quienes desarrollen actividades sectoriales afectados por circunstancias particulares.
Condiciones de los planes:
• Porcentaje de pago a cuenta y cantidad máxima de cuotas: se fijaran en función del tipo de contribuyente, el perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y el tipo de plan
• Cantidad máxima de planes y tasa de interés de financiación: se fijaran en función del tipo de contribuyente y tipo de plan.
• Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto mínimo de cada cuota será de $2.000. y si corresponde ingreso del pago a cuenta, su monto mínimo será de $2.000.
Fecha de entrada en vigencia del nuevo régimen: 01/02/2023