AFIP reglamentó la reducción de anticipos de ganancias con Bono Anual
10-01-2023 - AFIP reglamentó la reducción de anticipos de ganancias con Bono Anual El dÃa 09/01/23, AFIP público la RG 5312 relativa al ejercicio de la opción de reducción de anticipos de Impuesto a las Ganancias establecida en el art 6to. del Dto. 841/2022
El día 09/01/23, AFIP público la RG 5312 relativa al ejercicio de la opción de reducción de anticipos de Impuesto a las Ganancias establecida en el art 6to. del Dto. 841/2022, en hasta el 50% de lo abonado en concepto de la asignación no remunerativa, cuyas principales características son:
Sujetos comprendidos: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo I que cuenten con el correspondiente certificado vigente.
Periodo de ejercicio de la opción: del 10/01/2023 al 31/03/2023, siempre que a la fecha de ejercicio de la opción, exista al menos un anticipo sin vencer., imputable a los siguientes periodos fiscales:
. Personas jurídicas: periodo fiscal 2022 (con cierres entre noviembre y diciembre 2022)
Periodo fiscal 2023(con cierres entre Enero a Octubre 2023)
. Personas Humanas: Periodo fiscal 2022
Requisitos: además de requisitos generales (poseer CUIT, Domicilio Fiscal Electrónico, alta en Impuesto a las Ganancias, Códigos de actividades actualizados), deberá:
• Haber presentado el F 931 de diciembre 2022 con al menos 1 empleado.
• No haber presentado con anterioridad, y por el mismo periodo fiscal, una solicitud de reducción de anticipos
• No haber presentado la declaración jurada correspondiente al periodo por el que se solicita la reducción
• Tener al momento de la solicitud, al menos 1 anticipo sin vencer
Procedimiento: A través de la página de AFIP, “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Reducción de Anticipos”, tildando en el campo “Decreto 841/2022 Art.6”
CPN Dora Benito
Sujetos comprendidos: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo I que cuenten con el correspondiente certificado vigente.
Periodo de ejercicio de la opción: del 10/01/2023 al 31/03/2023, siempre que a la fecha de ejercicio de la opción, exista al menos un anticipo sin vencer., imputable a los siguientes periodos fiscales:
. Personas jurídicas: periodo fiscal 2022 (con cierres entre noviembre y diciembre 2022)
Periodo fiscal 2023(con cierres entre Enero a Octubre 2023)
. Personas Humanas: Periodo fiscal 2022
Requisitos: además de requisitos generales (poseer CUIT, Domicilio Fiscal Electrónico, alta en Impuesto a las Ganancias, Códigos de actividades actualizados), deberá:
• Haber presentado el F 931 de diciembre 2022 con al menos 1 empleado.
• No haber presentado con anterioridad, y por el mismo periodo fiscal, una solicitud de reducción de anticipos
• No haber presentado la declaración jurada correspondiente al periodo por el que se solicita la reducción
• Tener al momento de la solicitud, al menos 1 anticipo sin vencer
Procedimiento: A través de la página de AFIP, “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Reducción de Anticipos”, tildando en el campo “Decreto 841/2022 Art.6”
CPN Dora Benito