Acuerdo paritario 2024 - 2025
18-06-2024 - Acuerdo paritario 2024 - 2025
18/06/2024
Acuerdo paritario 2024 - 2025
El pasado 14 de junio del corriente, representantes de FAENI y del SOESGPYLA comparecieron ante la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, dependiente del Ministerio de Capital Humano, a fin de iniciar las negociaciones paritarias correspondientes al período 2024/2025.
En tal ocasión, y en miras de ajustar las remuneraciones de la actividad al actual contexto económico y social, se convino:
1) otorgar a todos los trabajadores encuadrados en el CCT 345/2002 un incremento del doce por ciento (12 %) sobre los salarios básicos vigentes al mes de Abril de 2024, que se pagará junto al salario de junio y julio de 2024, que tendrá -excepcionalmente - el carácter de “no remunerativo” durante ambos meses, adquiriendo carácter remunerativo e incorporado al básico del trabajador y sus adicionales en el mes de Agosto de 2024. Esta suma será expresada en el recibo de haberes como “Incremento No Remunerativo 2024”
2) el incremento no remunerativo descripto en el punto anterior deberá tomarse a los efectos del cumplimiento de aportes y contribuciones previstos en las Leyes 23.660 y 23.661 y para el pago de fondos y contribuciones estipuladas en el CCT 345/2002 vigente entre las partes (art. 31, 32, 33, 34 CCT 345/2002.)
Ver acta acuerdo AQUÍ:
Se sugiere compartir esta información con sus asesores profesionales.
Ante consultas que se generen a raíz de este acuerdo paritario y su aplicación no duden en contractarse:
Cel. 3413003360
Cel. 3417499513
Acuerdo paritario 2024 - 2025
El pasado 14 de junio del corriente, representantes de FAENI y del SOESGPYLA comparecieron ante la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, dependiente del Ministerio de Capital Humano, a fin de iniciar las negociaciones paritarias correspondientes al período 2024/2025.
En tal ocasión, y en miras de ajustar las remuneraciones de la actividad al actual contexto económico y social, se convino:
1) otorgar a todos los trabajadores encuadrados en el CCT 345/2002 un incremento del doce por ciento (12 %) sobre los salarios básicos vigentes al mes de Abril de 2024, que se pagará junto al salario de junio y julio de 2024, que tendrá -excepcionalmente - el carácter de “no remunerativo” durante ambos meses, adquiriendo carácter remunerativo e incorporado al básico del trabajador y sus adicionales en el mes de Agosto de 2024. Esta suma será expresada en el recibo de haberes como “Incremento No Remunerativo 2024”
2) el incremento no remunerativo descripto en el punto anterior deberá tomarse a los efectos del cumplimiento de aportes y contribuciones previstos en las Leyes 23.660 y 23.661 y para el pago de fondos y contribuciones estipuladas en el CCT 345/2002 vigente entre las partes (art. 31, 32, 33, 34 CCT 345/2002.)
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Ante consultas que se generen a raíz de este acuerdo paritario y su aplicación no duden en contractarse:
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