VENCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE LA TASA VIAL DE ROSARIO
10-06-2024 - VENCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE LA TASA VIAL DE ROSARIO
Estimados Asociados:
Les recordamos que hoy Lunes 10 de Junio de 2024, vence la PRESENTACION DE LA DECLARACIÓN JURADA DE LA TASA VIAL DE ROSARIO.
Recordamos que a partir de este mes la Municipalidad de Rosario comenzará a cobrar la multa por la NO presentación de la declaración jurada en tiempo y forma.
Anexamos las infracciones y sanciones correspondientes:
Artículo 5°.- INFRACCIONES Y SANCIONES. La falta de presentación de Declaración Jurada en
tiempo y forma, dará lugar a la aplicación de una multa por infracción a los deberes formales
equivalente a dos (2) veces el monto de la cuota mensual mínima general absoluta del Derecho de
Registro e Inspección vigente al momento de la sanción, conforme lo previsto por los artículos 40 y
145 del Código Tributario Municipal.
Por su parte, las omisiones y defraudaciones fiscales tipificadas en el capítulo IX del Código
Tributario Municipal serán aplicables de acuerdo a lo dispuesto por el art. 145 del CTM para los
agentes de recaudación.
Saludos cordiales.
Les recordamos que hoy Lunes 10 de Junio de 2024, vence la PRESENTACION DE LA DECLARACIÓN JURADA DE LA TASA VIAL DE ROSARIO.
Recordamos que a partir de este mes la Municipalidad de Rosario comenzará a cobrar la multa por la NO presentación de la declaración jurada en tiempo y forma.
Anexamos las infracciones y sanciones correspondientes:
Artículo 5°.- INFRACCIONES Y SANCIONES. La falta de presentación de Declaración Jurada en
tiempo y forma, dará lugar a la aplicación de una multa por infracción a los deberes formales
equivalente a dos (2) veces el monto de la cuota mensual mínima general absoluta del Derecho de
Registro e Inspección vigente al momento de la sanción, conforme lo previsto por los artículos 40 y
145 del Código Tributario Municipal.
Por su parte, las omisiones y defraudaciones fiscales tipificadas en el capítulo IX del Código
Tributario Municipal serán aplicables de acuerdo a lo dispuesto por el art. 145 del CTM para los
agentes de recaudación.
Saludos cordiales.