Cámara de Estaciones de Servicios, Garages y Afines de Rosario

ATP: Nota enviada por CECHA al Ministro Matías Kulfas

03-11-2020 - Continuando con el compromiso de trabajo asociado entre FAENI y CECHA, y el propósito que nuestros asociados dispongan de información y herramientas para estos momentos de emergencia, les acercamos la actuación realizada por CECHA y seguida por FAENI al 30 de octubre de 2020, en el marco de la nueva versión del Programa ATP.

Buenos Aires, 30 de octubre de 2020

Ministerio de Desarrollo Productivo Sr. Ministro
Dr. Matías Kulfas

Ref.: EESS. Salario Complementario. ATP 7. Urgente.


De nuestra mayor consideración

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a los efectos de transmitirle nuestra inquietud respecto al ATP 7, pues luego de analizar el Decreto 823/2020 y la DA 1954/2020 entendemos que las EESS no estarían siendo contempladas en el beneficio del otorgamiento del salario complementario del programa ATP. Si bien el Comité recomienda ampliar la nómina de las actividades que se consideran afectadas en forma crítica -en los términos del artículo 3º, inciso a), del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios- no menciona exclusión de otras actividades que se encuentran identificadas de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883.

Atento a lo expuesto resultaría necesario se aclare esta situación pues es un real perjuicio que las EESS que han colaborado como entidades esenciales con la población y los distintos estamentos de las fuerzas públicas, se encuentran hoy con una posible exclusión del beneficio del salario complementario, cuando a decir verdad las ventas, según revelan las estadísticas de la Secretaría de Energía, se encuentran desde el mes de agosto, en un amesetamiento que no supera en promedio el 70 % de sus ventas habituales, con lo cual mantener el personal en estas circunstancias, sin tener el respaldo del salario complementario, resulta imposible de sostener.

A todo ello debemos sumar que diferentes Federaciones y Cámaras asociadas a nuestra Confederaciòn que han firmado acuerdos con incrementos salariales efectivos en agosto, septiembre y octubre 2020, a los cuales se incorporaron como remunerativos los $ 4.000 del DNU 14/2020, conformando así un total del 21,4 %, costo adicional que definitivamente no puede ser solventado con un 30 % menos de venta.

Considerando todo lo expuesto y dada la perentoriedad de realizar las inscripciones pertinentes para incluir a las estaciones de servicio del país en el beneficio de referencia, solicitamos en carácter de urgente se aclare tal situacióny/o se mantenga la actividad de expendio de combustibles, como “Actividad Crítica”.


Quedamos al aguardo de vuestra grata respuesta y sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.


Dr. Gabriel Bornoroni
Presidente 

Dr. Pedro Llorvandi
Secretario
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