Cámara de Estaciones de Servicios, Garages y Afines de Rosario

PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO (ATP) | Séptima Etapa

02-11-2020 - INSCRIPCIÓN ENTRE EL 29/10 Y EL 4/11, INCLUSIVE

AFIP oficializó por medio de la Res. Gral. Nro 4844, de fecha 28/10/2020, la habilitación del servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción ? ATP” desde el 29 de octubre hasta el 4 de noviembre, ambas fechas inclusive, para que los empleadores puedan inscribirse y solicitar los beneficios del Programa ATP.

CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA – MONTO Y TASA DE INTERÉS

MONTO
El monto teórico máximo del crédito será de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) por cada trabajadora y trabajador que integre la nómina al 30 de septiembre de 2020, no pudiendo superar en ningún caso la sumatoria del salario neto de cada uno de los empleados y empleadas de la empresa solicitante correspondientes al mes de septiembre de 2020, en el caso que sea menor.

TASA DE INTERÉS
Para determinar la variación nominal de facturación interanual requerida, se compararán los períodos septiembre de 2019 con septiembre de 2020. Excepto para:
- Empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de septiembre de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.
- Empresas que iniciaron su actividad a partir del 1º de diciembre de 2019 no se considere la variación de facturación para la obtención del beneficio.

La tasa de interés, dependerá de la magnitud de la variación nominal de la facturación, conforme se consigna seguidamente: 
- Variación nominal negativa: Tasa de interés del 27% TNA.
- Variación nominal igual a 0% o positiva de hasta el 35%: Tasa de interés del 33% TNA.

PLAZO DE GRACIA Y CONDICIONES DE CONVERSIÓN A SUBSIDIO
- Período de gracia de TRES (3) meses computados a partir de la primera acreditación.
- El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA determinaran metas de empleo para la conversión del crédito a subsidio.

CONTRIBUCIONES PATRONALES DESTINADAS AL SIPA ? OCTUBRE 2020
Las empresas gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, previsto en el inciso a) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Crédito a Tasa Subsidiada a una tasa de interés del 27%.


CP: MARAGLIANO NATALIA. MAT. N°15.536  
CP: VALLETTO LUCIANO. MAT. N°18.582
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