Cámara de Estaciones de Servicios, Garages y Afines de Rosario

Comunicado importante | Decreto 922/20

29-08-2020 - Según lo establecido por el mencionado Decreto Provincial, detallamos las actividades que no podrán realizarse más allá del horario de las 19:30 hs, a partir de las 00 hs del día 29 de Agosto del corriente año y por el término de catorce (14) días corridos, en el Departamento Rosario.

Según lo establecido por el mencionado Decreto Provincial, en su art. 1 a partir de las 00 hs del día 29 de Agosto del corriente año y por el término de catorce (14) días corridos, en el ámbito de la totalidad de las localidades del Departamento Rosario, del Aglomerado Urbano Gran Rosario definido en el Artículo 2° del Decreto N° 0363/20 y en las localidades de Pujato y Coronel Amold del Departamento San Lorenzo, en la Ciudad de Villa Constitución del Departamento Constitución y en las ciudades de Venado Tuerto y Firmat del Departamento General López, no podrán realizarse más allá del horario de las diecinueve treinta (19:30) horas, ningún día de la semana, las actividades oportunamente habilitadas durante la vigencia del "aislamiento, social, preventivo y obligatorio" y el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", según corresponda, que a continuación se detallan:

- Comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías de rubros esenciales y no esenciales, con excepción de las farmacias de turno.

Sin embargo de los fundamentos del decreto y los antecedentes normativos incluso a nivel Nacional el expendió de combustible resulta esencial para el soporte de las actividades fundamentales de Salud y emergencia, motivo por el cual las mismas permanecerán abiertas al igual que desde el inicio de las restricciones de circulación.

- Con respecto a los bares o shops, los mismos funcionaran normalmente hasta las 19:30 hs y desde ahí hasta las 22 00 hs. con modalidad take away sin permanencia en el comercio. (inc. B del decreto).

- Con respecto a las cocheras, si bien la norma no hace mención a las mismas, ateniéndonos a que el espíritu de la norma es evitar la circulación y transito de personas a partir de las 19:30, entendemos que las cocheras por hora deberán estar cerradas antes de ese horario y aquellas que guarden autos en forma permanente de personal afectado al servicio de salud y seguridad, podrán permanecer abiertas con guardias mínimas a partir de las 19:30 hs.

Se recomienda colocar en lugares visibles carteles que digan:
- En estricto cumplimento del decreto Provincial 922 de fecha 28/09/2020, el expendio de combustible funcionara normalmente con guardias mínimas por ser servicio esencial de asistencia a las fuerzas de seguridad y salud. Los bares o shop cerraran sus puertas a las 19:30 hs y actuaran con servicio take away hasta las 22 hs. No pudiendo permanecer personas dentro del local comercial a partir de las 19:30 hs. Es fundamental el cumplimiento de todas y cada una de las medidas de seguridad e higiene establecidas por protocolos de covid. Uso de tapabocas obligatorio y permanente higiene de manos y distanciamiento social.

Whatsappeanos