Cámara de Estaciones de Servicios, Garages y Afines de Rosario

Importante: Protocolos COVID deben cargarse nuevamente

30-04-2020 - Nos comunicamos nuevamente para informarles que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe mediante la Res. 72/20 del MTESS, ha modificado el mecanismo de recepción de Protocolos de Actuación COVID, mediante lo cual obliga a las empresas a enviarlo nuevamente. Esto incluye a estaciones de servicio y garages que ya operan o lo harán en el futuro.

A partir del 28 de abril entra en vigencia un UNICO formulario para la carga de los Protocolos de Prevención, todo ello debe completarse ingresando al “Formulario Excepción y Protocolo Higiene COVID-19” al la siguiente dirección Acceder 
 
Asimismo, las Declaraciones Juradas de Estado de Salud de ahora en más deben ser realizadas por cada trabajador y trabajadora personalmente en su teléfono celular a través de la app “COVID-19 Provincia de Santa Fe” cada menos de 72 horas. Dicha aplicación podrá ser bajada en el siguiente link Acceder 
 
La normativa incluye a Estaciones de Servicio y Garages.
 
Otras aclaraciones:
 
Conforme lo indica el Art. 10 de la norma citada, TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS DE LAS ACTIVIDADES AUTORIZADAS (ya sea con anterioridad a la entrada en vigencia, y que ya contaban con su respectiva habilitación y/o las que se vayan sumando en el futuro) deberán completar el Formulario Protocolo COVID-19 y demás información.
 
Para los establecimientos que ya se encuentran habilitados con anterioridad, no hay un plazo perentorio e improrrogable, pudiendo continuar con sus operaciones normales, aconsejando que se cumplimente lo antes posible. 
 
En cuanto a la nueva modalidad de las DJS (aplicación móvil COVID-19-Provincia de Santa Fe”, y como son de responsabilidad de cada empleado su carga inicial y periódica, aconsejamos que se les notifique dicha obligación, ya sea vía circulares generales y/o individuales; como asimismo, con la colocación de cartelería en los espacios específicos destinados por cada empresa.
 
En relación a las mismas, tengan presente la alternativa de mantener el formato papel, no debiendo remitirse a ninguna repartición, y sólo mantenerse archivada en la empresa (conf. Art. 12, in fine). 
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