Cámara de Estaciones de Servicios, Garages y Afines de Rosario

Programa ATP: importante declarar CBU empleados

23-04-2020 - Enviamos la forma para declarar el CBU de los empleados en AFIP y poder percibir el subsidio

FORMA PARA DECLARAR EL CBU DE LOS EMPLEADOS:

En primer lugar, se debe destacar que el CBU debe pertenecer al beneficiario y no a un tercero.

Para declarar el CBU de los empleados en AFIP y poder percibir el subsidio, ratificamos informe de ayer 21/04, en cuanto que se debe realizar el siguiente procedimiento:

1. Ingresar con el CUIT y clave fiscal al servicio “Simplificación Registral – Empleadores;
2. Una vez dentro del servicio para modificar datos, se acceder a la solapa “Relaciones laborales” y seleccionar la opción “Datos complementarios”;
3. Ingresar el CUIL del trabajador o trabajadora a modificar;
4. Se visualizarán en pantalla los datos registrados para el empleado seleccionado y el icono del lápiz que permite la modificación de datos complementarios;
5. Donde dice “CBU para el cobro de asignaciones familiares”, incorporar el número de CBU, que consta de 22 registros.
6. Al confirmar queda actualizada la información del empleado en el Sistema Registral.

CASO EN QUE EL TRABAJADOR NO TENGA CUENTA BANCARIA

Para casos de trabajadores que por nota solicitaron a la empresa el pago de sus remuneraciones por medios distintos a la acreditación en cuenta bancaria de la empresa, quedan entonces dos opciones
1. Que el empleador le abra una cuenta de sueldos en el banco donde gira sus operaciones.
2. Que el empleado abra una cuenta gratuita universal, que está vigente desde el 1/2/2020 y que fue dispuesta por la Comunicación (BCRA) “A” 6876/2020; por esta cuenta, las entidades financieras no cobran cargos ni comisiones por la apertura, su mantenimiento, movimientos de fondos y consulta de saldos -incluyendo las operaciones efectuadas a través de cajeros automáticos y terminales de autoservicio en casas operativas de la entidad financiera-, siempre que la utilización de las cuentas se ajuste a las condiciones establecidas en la propia comunicación.
Cada banco tiene su propia operatoria para apertura de cuentas. Para algunas entidades se puede hacer por WHATSAPP (Banco Provincia de Buenos Aires)

COMENTARIO DEL ANEXO A LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 591/2020
En relación con el Salario Complementario previsto en el artículo 2°, inc. b), y el artículo 8° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, el Comité determina que al efecto del cómputo de la plantilla de personal en los términos previstos en los puntos 1.4. (hasta 800) y 1.5. (+ de 800) se deberá detraer las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 20 de abril de 2020.

Asimismo, el Comité estima que al efecto de la instrumentación de tales previsiones debería considerarse como salario neto a la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada correspondiente a los potenciales beneficiarios por el mes de febrero de 2020 proveniente de las declaraciones juradas presentadas por el empleador.
El beneficio que se acuerde debería ser depositado exclusivamente en una cuenta bancaria que se encuentre a nombre del beneficiario.

El Comité recomienda que la información relativa a remuneraciones para acordar el beneficio Salario Complementario sea proporcionada por la AFIP a las jurisdicciones y entidades con incumbencia en su ejecución, a cuyo efecto éstas últimas deberán prestar la colaboración que aquélla solicite y coordinar acciones con el ente recaudador. En tal sentido, la AFIP proporcionaría una preliquidación sobre la base de la definición de salario neto realizada, la que deberá ser materia de oportuno control por parte de la ANSES con carácter previo a efectuar la erogación. (esto es lo que se cuestionaba con entregar información sensible a terceros).
Según la Dra. Inés Parera, en un video del CPCECABA, manifestó, como comentario, que la facturación del 2019 la van a multiplicar por 1,50 y ese valor lo van a comparar con el 2020.

La variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 debe ser 0 o inferior a 0, es decir que el empleador no registre en el citado período del 2020 un incremento nominal en su facturación.
La plantilla de empleados de las empresas no debe superar la cantidad total de 800 trabajadoras en relación de dependencia al 29 de febrero de 2020.
El Comité también realiza consideraciones respecto a casos en que las empresas cuenten con más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020, pero atento a no ser nuestro caso, no lo contemplamos en este informe.
 
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