Cámara de Estaciones de Servicios, Garages y Afines de Rosario

Kit de Preguntas y Respuestas por el Coronavirus

26-03-2020 - Acercamos información sintética en material normativa, laboral e impositiva para Estaciones de Servicio y Garages.

¿Cómo accedo al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción?
 
El servicio ya se encuentra dado de alta en el sistema de AFIO con el nombre “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción-ATP”, al que se deberá acceder para solicitar los beneficios del Dto 332/20. Es necesario tener constituido Domicilio fiscal electrónico.
 
  • Entre el 9 al 15 de Abril: será el plazo para registrarse.
  • Entre 13 y 15 de Abril deberá ingresarse la información económica relativa a las actividades que el ATP requiera a efectos de realizar las evaluaciones. Podrá además solicitarse, a través del Domicilio Fiscal Electrónico, toda otra información adicional que se necesite para evaluar la procedencia de los beneficios adicionales previstos en el ATP. 
Los contribuyentes que desarrollen las actividades publicadas en sitio web de Afip (podrá acceder haciendo click aquí) y hayan cumplido con la inscripción del punto anterior gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020: CUIT 0 a 3: 16/06/20  |  CUIT 4 a 6: 17/06/20  |  CUIT 7 a 9: 18/06/20
 
Se traslada el vencimiento general para la presentación y pago del Form. 931 de Marzo, esto aplica para todos los conceptos a pagar que integran dicho formulario sin considerar el correspondiente a contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino:
 
CUIT 0 a 3 : 16/4/2020  |  CUIT 4 a 6: 17/4/2020  |  CUIT 7 a 9: 20/04/2020

¿Las Estaciones de Servicio permanecen abiertas?
El Gobierno busca garantizar el abastecimiento de alimentos, medicamentos y combustibles y el funcionamiento del sistema de sanidad y de seguridad.
El artículo 6° del Decreto 297/20, determinó que los desplazamientos de “las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales” deberán “limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios”, motivo por el cual es importante entregarle a los empleados que circulen de sus hogares a su puestos de trabajo una nota de la empresa aclarando dónde trabajan.
Recordamos la exigencia de “no descender del vehículo” y cumplir con las medidas de prevención.
 
¿Cómo trabajan los minimercados en las Estaciones de Servicio?
Haciendo una conjunción de los arts. 5 y 11  del decreto, en principio debería cerrar pero  pueden permanecer abiertos,  sin permanencia de gente en el lugar, es decir como tiendas de proximidad para abastecimiento.
 
¿Los Garages pueden abrir?
Mediante la Decisión Administrativa 429/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros se incorporaron actividades exceptuadas. En el Artículo 1º, inciso 7, se determina la incorporación de los “garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas” al listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, con lo cual se encuentran exceptuados de la prohibición de circular a las personas afectadas a las mismas.
 
Permiso de Circulación
Según la Resolución 48/20 del Ministerio del Interior se establece un nuevo Certificado Único Habilitante para Circulación para las actividades exceptuadas del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. El mismo deberá gestionarse vía web. Es importante destacar que los datos consignados para su obtención tienen carácter de Declaración Jurada. Ante las restricciones de acceso a la página web se determino que se podrá utilizar el permiso anterior hasta el 6 de abril.
 
Podrá acceder a una guía para gestionarlo haciendo click aquí
 
Para acceder a la Plataforma de Trámites a Distancia, podrá hacerlo haciendo click aquí
 
Art. 34 FAENI – Suspensión de obligación de Marzo 2020
Queda momentáneamente suspendida la obligación de realizar el pago del FONDO CONVENCIONAL SOLIDARIO, previsto en el art. 34 del CCT 345/02, correspondiente al mes de MARZO DE 2020, con destino a FAENI.
 
¿Puedo postergar el pago a las empresas de servicios públicos?
Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, dicha medida se encuentra sujeta a reglamentación y adhesión en cada jurisdicción. Mediante el Decreto 311/20 se estableció que Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.
 
Según el Decreto 283 del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, la Empresa Provincial de la Energía (EPE) y Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA) no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3° del Decreto 311/20, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.
 
¿Se recomienda la utilización de barbijos?
Según el manual de “Recomendaciones para prevenir la transmisión del coronavirus en ámbitos con circulación de personas” desarrollado por el Ministerio de Salud de la Nación, se establece en el punto 5 que no se recomienda el uso de barbijos de manera rutinaria para actividades como las realizadas en las Estaciones de Servicio https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/atencion-publico
 
Este tipo de barreras protectoras personales (como los barbijos y otras), “sólo está recomendado para personas que presenten síntomas respiratorios detectados y para personal de salud que atiende a personas con síntomas respiratorios” define textualmente el material difundido.
 
Laborales:
 
¿El 30 de marzo es feriado?
Según un comunicado del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el día lunes 30 de marzo no es feriado. Adicionalmente, el Decreto 297/20 trasladó el feriado del 2 de abril al martes 31 de marzo.

¿Qué cartelería debo colocar en el establecimiento?
Debe colocarse cartelería indicativa con recomendaciones generales sobre medidas de prevención del COVID-19. 
Cartelería que refiere al método adecuado del lavado de manos con agua y jabón en baños y lugares destinados a tal fin. 
La cartelería que refiere a la correcta higiene de manos con alcohol en gel en baños y lugares destinados a tal fin y lugares destinados a tal fin.
Por último cartelería que refiere a PREVENCIÓN CORONAVIRUS EESS colocarlo en lugar visible en minimercado, playa y administración. Podrá descargar los archivos a continuación:

Cartelería 1 y 2: Descargar

Cartelería 3: Descargar

Cartelería 4: Descargar
 
¿Debo avisar a la ART que empleados se encuentran haciendo home-office?
Si. En la Resolución 21/20 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo se establece que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria deberán denunciar a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) a la que estuvieran afiliados, el siguiente detalle:
  • Nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y C.U.I.L.).
  • Domicilio donde se desempeñara la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).
El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.
 
¿Cómo se abonan las horas extras destinadas a cumplir con las guardias mínimas de actividades exceptuadas?
Por Resolución 219/20, las horas suplementarias que resulten de cumplimiento necesario para garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales, tendrán una reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.451 que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino. (18% y 20,40% según corresponda).

Licencia laboral para grupos de riesgo. ¿Sigue vigente la Resolución 207/2020?
El 03/04/2020 se publico la Res. 296/2020 (MTEySS), la cual prorroga automáticamente, por el plazo que dure la extensión del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las medidas adoptadas por las resoluciones 207/2020. Grupos de riesgos:
a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.
b. Trabajadoras embarazadas
c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.

Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:
1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
3. Inmunodeficiencias.
4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
 
Impositivas
 
¿Puedo postergar el pago de Ingresos Brutos?
Mediante la Resolución 25/2020 de la Administración Provincial de Impuestos, ha dispuesto considerar presentados y/o pagados en término distintos tributos provinciales cuyos vencimentos originales se encontraban previstos desde el 16 hasta  el 31 de marzo de 2020, cuando los mismos se efectúen de acuerdo al siguiente detalle:



¿Qué sucede con el régimen de facilidades de pago de AFIP?
Se prorroga al 30/6/2020 la vigencia del régimen de facilidades de pago permanente. 
Obligacion a incluir: Obligaciones impositiva y de los recursos de la seguridad social vencida o con vencimiento de pago en el mes de presentación del plan. 

Cantidad de Planes: 
  • Micro, Pequeñas y Medianas Emperesas Tramo I: Máximo de 10 planes de pago. Tasa de financiación tope del 3% mensual. 
  • Resto de contribuyentes: Máximo de 3 planes de pago. 
Cantidad de Cuotas: 
 
  • Micro, Pequeñas y Medianas Emperesas Tramo I: Máximo de 8 cuotas. 
  • Resto de contribuyentes: Máximo de 6 cuotas. 

Tasa de Financiación:
  • Micro, Pequeñas y Medianas Emperesas Tramo I: Tasa de financiación tope del 3% mensual. 
  • Resto de contribuyentes: Tasa efectiva mensual equivalente a la TNA canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el BNA a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más los porcentajes nominales anuales del 4% y 7% (Deuda menor y mayor a 41.000 unidades UVA, respectivamente). 
¿La AFIP me puede embargar?
Por Resolución General (AFIP) 4684/2020 AFIP se extiende hasta el 30/4/2020 la suspensión de embargos y otras medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas.

Financiamiento
Podrá encontrar un resumen de alternativas de financiamiento accediendo a esta nota
 
 
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