Cámara de Estaciones de Servicios, Garages y Afines de Rosario

Cómo impacta en las Estaciones de Servicio las nuevas medidas de la AFIP

22-08-2019 - A través de la Resolución General Nº 4557, el organismo fiscal reglamentó un plan de pagos a 10 años para obligaciones vencidas, refinanciación de deudas impositivas y previsionales y la suspensión de embargos por 90 días.

Según explica la Contadora María Gritti, esta Resolución General dispone por un lado, la suspensión de embargos desde el 14 de agosto de 2019 hasta el 11 de noviembre de 2019, ambos inclusive. Esto es aplicable a sujetos inscriptos como PyMEs en el registro correspondiente y a aquellos que, no estando inscriptos en el mencionado registro, sean potenciales PyMEs. Es decir, si no supera los topes de facturación establecidos por la Resolución Nº 220/2019 de la SEPYME. Esta caracterización se podrá verificar en el «Sistema Registral» a partir del día 2 de septiembre de 2019.

La Resolución General Nº 4557 establece asimismo un régimen de facilidades de pago para la cancelación de obligaciones vencidas hasta el 15 de agosto de 2019.

Para PyMEs, potenciales PyMEs y monotributistas, la cantidad máxima de cuotas será de 120, venciendo la primera el 16 de diciembre del corriente año.

En este nuevo plan de pagos se podrán incluir deudas impositivas y previsionales, monotributo, autónomos y cuotas de planes de pago que hayan caducado entre el 1º y el 31 de julio de 2019. A los planes que incluyan este tipo de obligaciones, se podrá adherir desde el 2 de septiembre de 2019 hasta el 31 de octubre de 2019, ambos inclusive.

Además, se permite la refinanciación de planes de pago vigentes de la Resolución General Nº 4477, presentados hasta el 31 de agosto de 2019, por deudas impositivas y previsionales correspondientes a PyMEs, monotributo y autónomos. A los planes que incluyan este tipo de obligaciones, se podrá adherir desde el 17 de septiembre de 2019 hasta el 31 de octubre de 2019, ambos inclusive.

Por otra parte, no se podrán incluir:
  • Anticipos y/o pagos a cuenta.
  • Intereses por deudas de capital cuya inclusión no se permite.
  • El IVA que se deba ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, prestaciones de servicios digitales y prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior.
  • Aportes y contribuciones de Obras Sociales (excepto los correspondientes a monotributistas).
  • Aportes y contribuciones de servicio doméstico.
  • Aportes y/o contribuciones con destino al RENATRE o al RENATEA.
  • Cuotas destinadas a las ART.
  • Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses (resarcitorios y punitorios), multas y demás accesorios.
  • Cuotas de facilidades de pago vigentes.
  • Obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado a partir del 1 de agosto de 2019.
  • Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos, el Gas Natural y al Dióxido de Carbono, el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado, y el Fondo Hídrico de Infraestructura.
  • Obligaciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.
  • Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas.
  • Deudas de origen aduanero.
  • Retenciones y percepciones de Seguridad Social.
  • Obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales (excepto el gravamen correspondiente a acciones o participaciones en el capital de sociedades regidas por la Ley 19.550, cuyos titulares sean personas humanas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior), cuyo vencimiento hubiera operado a partir del 1º de mayo de 2019. Es decir que ganancias y bienes personales 2018 no se puede incluir.
  • Multas, intereses y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
El monto del pago a cuenta (en caso de corresponder) y de cada cuota (en lo referente al capital) deberá ser iguales o superiores a $1000.

Cabe destacar que la caducidad de los planes de facilidades de pago se producirá por falta de cancelación de 3 cuotas (consecutivas o alternadas) a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas; o por la falta de ingreso de la/s cuota/s no canceladas a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Fuente: Surtidores.com.ar
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