Cámara de Estaciones de Servicios, Garages y Afines de Rosario

Nuevo plan de facilidades de pago. Resolución 4477/2019

07-05-2019 - Se podrán regularizar hasta 60 cuotas obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el día 31 de enero de 2019. Regirá desde el 15 de este mes al 31 de agosto.

Se podrá escoger entre 3 tipos de planes diferentes según estés inscripto como MiPyME, seas Monotributista o Trabajador Autónomo.

Se encuentran incluidas las deudas impositivas y previsionales, y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.

En cambio, no están incluidos en este plan de facilidades de pago los anticipos, pagos a cuenta, intereses provenientes de capital cancelado, las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes, impuesto adicional emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, impuesto sobre los Combustibles líquidos y Gas Natural, las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado a partir del 15/5/2019, obligaciones vinculadas con regímenes promocionales e impuesto específico sobre la realización de apuestas, deudas de origen aduanero, retenciones y percepciones con destino al régimen de la seguridad social, y las multas, intereses y demás accesorios

El presente plan de facilidades de pago tendrá un pago a cuenta según el siguiente detalle:

* 1% de la deuda consolidada: para obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social de contribuyentes mipymes (inscriptos en el Registro) y monotributistas.

* 5%, 10% o 20% de la deuda consolidada: según la cantidad de cuotas solicitadas, cuando se trate de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social para el resto de los contribuyentes.


Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, y serán como máximo 60 cuotas, según el tipo de contribuyente y el pago a cuenta que se efectúe, cuyo monto deberá ser igual o superior a $ 1.000.
La primera cuota vencerá el día 16/9/2019, cualquiera sea su fecha de consolidación, y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, por medio de débito directo en cuenta bancaria.

La tasa de financiamiento será fija y mensual para la primera cuota del mes de setiembre de 2019 y luego será variable, y se actualizará por trimestre calendario para las cuotas con vencimiento en los meses de octubre de 2019 y siguientes, la cual se publicará en el sitio web de la AFIP.

Será condición para adherir al presente plan tener presentadas todas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social que se quiere regularizar, y poseer domicilio fiscal electrónico y tener declarada la CBU correspondiente para el débito de las cuotas.
Por su parte, se establece la posibilidad de refinanciar planes de facilidades de pago por deudas vencidas al 30/9/2018 -dispuesto por la RG (AFIP) 4289-. A tal efecto, se determinará un pago a cuenta y se recalcularán las cuotas que se adeudan. La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 60, y todas las cuotas vencidas al mes anterior a la refinanciación deberán encontrarse pagas al momento de solicitarla.


Las presentes disposiciones resultan de aplicación:
Plan de facilidades de pago para pymes y monotributistas: desde el 15/5/2019 hasta el 31/8/2019.
Plan de facilidades de pago para el resto de los contribuyentes (excepto monotributistas y autónomos que hayan solicitado planes con un pago a cuenta del 20%): desde el 15/5/2019 hasta el 25/6/2019.
Refinanciación de planes de facilidades de pago vigentes: desde el 1/6/2019 hasta el 31/8/2019.


CP Mariana Piermattei.
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