Cámara de Estaciones de Servicios, Garages y Afines de Rosario

Nueva reglamentación del ENARGAS

29-06-2018 - Nueva reglamentación del ENARGAS para estaciones de GNC

A través de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 124/2018, el Ente Nacional Regulador de Gas estableció un conjunto de normas destinadas a Estaciones de GNC con el objetivo de evitar las crisis recurrentes, que afectan a los sistemas de transporte y distribución en los días de máximo consumo.

Para ello elaboró nuevas pautas de despacho para dar respuesta ante escenarios de demanda y capacidad de transporte superiores a la oferta de gas natural, y preservar la operación de los sistemas de transporte y distribución priorizando el consumo de la demanda prioritaria

En este contexto, la reglamentación dispone:

Para los usuarios GNC el desbalance será considerado en forma mensual dado que en su mayoría no cuentan con telemedición. Asimismo, se controlará que no exista un comportamiento abusivo en la estimación del consumo de dichos usuarios.

Las Estaciones de Carga de Gas Natural Comprimido que adquieran el gas natural en forma directa de los productores o comercializadores, son sujetos obligados frente al conjunto de normas que configuran los Reglamentos Internos de los Centros de Despacho, particularmente en lo atinente a desbalances.

Las Estaciones de Carga de GNC deberán informar las nominaciones diarias a la prestadora del servicio de distribución de gas natural de su zona o área de distribución, y que para el caso que no posea en la actualidad mediciones diarias de consumo, deberá optar entre las siguientes opciones: i) instalar un mecanismo de telemedición diaria de sus consumos, o ii) realizar el despacho diario de sus consumos, asumiendo para cada día operativo los mismos desbalances que se observen para todos los volúmenes sin medición diaria en el Punto de Entrega.

Cuando las Estaciones de Carga de GNC se abastezcan a través de una Comercializadora, se identificarán las confirmaciones de gas natural en los Puntos de Ingreso al Sistema de Transporte con destino a las Estaciones de Carga de GNC, respecto de las confirmaciones de otros usuarios de la Comercializadora. Adicionalmente, la prestadora que brinde el transporte y la distribución, deberá llevar una contabilidad independiente en lo que respecta a consumos y confirmaciones de gas y transporte y desbalances de los usuarios expendedores de GNC abastecidos por un Comercializador, respecto de otros usuarios a los que éste provea de gas natural.

Finalmente, la medida oficial confirma que se vuelve a implementar un sistema de compensación de desbalances y la aplicación de mecanismos de transferencias de capacidad de transporte disponible y gas entre los distintos cargadores, para ser utilizados en forma de asistencia mutua, de manera que ayuden a la mejor operación y sostenimiento del sistema.
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