Cámara de Estaciones de Servicios, Garages y Afines de Rosario

El proyecto de reforma tributaria en combustibles: su impacto en precios y los recursos fiscales

01-12-2017 - El Consultor de Empresas y Asesor de la Cámara de Estaciones de Servicios, Garages y Afines de Rosario, Cristian Bergmann, analizó para surtidores.com.ar los alcances del proyecto de ley y su relación con los hidrocarburos

Como bien explica el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo Nacional a Congreso Nacional, la estructura tributaria en lo que concierne a los hidrocarburos, plantea 3 impuestos principales:
  • Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural
  • Impuesto sobre las naftas y el GNC para uso automotor
  • Impuesto sobre el gasoil y el gas licuado para uso automotor
  • Adicionalmente, debe sumarse el Impuesto Fondo Hídrico de Infraestructura (Ley 26.181).
Diversos estudios realizados dan cuenta de que la presión tributaria contemplando la jurisdicción nacional, se encuentra en promedio en el orden del 38 por ciento sobre el precio en surtidor. A esto debe sumarse la carga de las jurisdicciones provincial y municipal.

El Gobierno Nacional, mediante su proyecto de modificación tributaria, plantea un cambio de enfoque en la administración de los recursos públicos, incluyendo un nuevo concepto que hasta el momento no se había contemplado para la creación o modificación de impuestos: el ambiente.

Más allá de la simplificación de tributos propuesta, el principal argumento es que la problemática del calentamiento global es impulsada en gran medida por la combustión de hidrocarburos, siendo un gran causante de emisión de Gases de Efecto Invernadero (GEI).

Pasaremos revista a los principales cambios normativos emanados de la propuesta que ya tiene estado parlamentario:

Impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono

• Cambia la denominación del “impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural” de la ley 23.966 por “impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono”, modificando también las menciones al gas natural por “dióxido de carbono”.

• Para el caso de importaciones, el despacho a plaza configura el hecho imponible, a diferencia del tratamiento anterior que obligaba al ingreso de un pago a cuenta junto con los derechos aduaneros e IVA.

• Se simplifican los sujetos pasivos del impuesto, como aquellos que realicen la importación definitiva o quienes refinen, produzcan, elaboren, fabriquen y/u obtengan combustibles líquidos y/u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas, directamente o a través de terceros. De esta manera se quitan del articulado algunas condiciones de inscripción a los sujetos pasivos del impuesto a los combustibles de las empresas comercializadoras.

• Uno de los principales cambios es el desacople del impuesto sobre el precio de venta del productor o comercializador en planta de despacho, el cual configuraba la base imponible, para dar paso a un impuesto de suma fija.

• La nafta Súper pasa de una alícuota sobre el precio de venta en planta de despacho del 55,8 por ciento, a un monto fijo de $5,807 por litro.

• La Nafta Premium pasa de la alícuota del 55,8 por ciento al monto fijo de $5,807 por litro.

• El Gasoil pasa de una alícuota del 17,1 por ciento al monto fijo de $3,182 por litro.

• Los montos fijos se actualizarán por trimestre calendario, tomando como base las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC), considerando las modificaciones acumuladas de dicho índice a partir del mes de enero 2018.

• En las alconaftas, biodiesel y bioetanol, el impuesto estará totalmente satisfecho con el pago del gravamen sobre el componente nafta, gasoil u otros combustibles gravados. Es decir que los biocombustibles en su estado puro no resultan alcanzados.

• Modificación artículo 4to, con el cual se mantiene la facultad del PEN de aumentar hasta en un 25 por ciento el o disminuir hasta el 10 los montos de impuestos indicados.

• En cuanto a exenciones sobre las transferencias de productos gravados, operan las mismas situaciones. Se mantienen aquellas para las provincias de provincias del Neuquén, La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires y el Departamento de Malargüe de la Provincia de Mendoza, exceptuando de dicha exención los productos gasoil, diésel oil y kerosene, que tributaran un importe reducido del 43 por ciento del monto fijo establecido, es decir, $ 1,378 por litro.

• Simplifica el artículo 9, que establecía la posibilidad de tomar como pago a cuenta el monto del impuesto al combustible por operaciones entre sujetos pasivos del impuesto. A partir de ahora, los sujetos pasivos para operaciones entre tales, no deberán determinar el impuesto cuando el mismo les es facturado y liquidado.

• La distribución de los fondos recaudados se realizará de la siguiente manera: Tesoro Nacional: 10,40 por ciento, Fondo Nacional de la Vivienda 15,07, Provincias: 10,40, Sistema Único de Seguridad Social, para ser destinado a la atención de las obligaciones previsionales nacionales: 28,69, Fideicomiso de Infraestructura Hídrica 4,31, Fideicomiso de Infraestructura de Transporte 28,58, Compensación Transporte Público 2,55.

• Vigencia: a partir de la sanción de la ley.

Impuesto al dióxido de carbono

• El Impuesto al Gas Natural Comprimido pasa a llamarse Impuesto al Dióxido de Carbono, pasando de una alícuota del 16 por ciento sobre el precio de venta a la boca de expendio de GNC, a un impuesto de suma fija que abarca la totalidad de los hidrocarburos.

• Se amplía su alcance, configurando hecho imponible la comercialización de los siguientes productos: nafta súper, nafta Premium, nafta virgen, gasolina natural, solvente, aguarrás, gasoil, diésel oil, kerosene, fuel oil, aerokerosene, gas natural, gas natural licuado, gas licuado de petróleo, coque de petróleo y carbón mineral. El mismo se establece como un impuesto de suma fija por litro, m3 o kilográmo según corresponda. En el caso de las naftas será de $1,030 por litro y en el caso del gasoil de $1,182.

• El PEN queda facultado a incorporar hidrocarburos que sean susceptibles de generar emisiones de dióxido de carbono y a aumentar los montos de impuestos hasta en un 25 por ciento.

• Los montos fijos, al igual que el impuesto sobre los combustibles, se actualizarán de manera trimestral por el IPC.

• Son sujetos pasivos del impuesto los mismos que en el impuesto sobre los combustibles, con el agregado de los productos y/o elaboradores de gas natural y carbón mineral.

• Operan las mismas exenciones que para el impuesto sobre los combustibles.

• La posibilidad de tomarse como pago a cuenta para productores agropecuarios, pasa del 100 por ciento del impuesto anterior al 60 del nuevo impuesto.

• En el caso del impuesto al dióxido de carbono, la distribución será siguiendo los parámetros de la ley de coparticipación de recursos fiscales en un 75 por ciento, quedando el 25 restante para programas y acciones del PEN para reducción de gases de efecto invernadero en el marco del Ministerio de Energía y Minería.

• Vigencia: a partir de la sanción de la ley, excepto para los siguientes productos cuya vigencia comienza en enero de 2020: gas natural, gas natural licuado, gas licuado de petróleo, coque de petróleo, fuel oil, aerokerosene y carbón mineral. El esquema propuesto es gradual, comenzando con un 20 por ciento del monto fijo determinado para el 2020, subiendo un 20 cada dos años hasta llegar al 100 por ciento del monto fijo en el 2028.

OTROS ASPECTOS


• Se deroga el Impuesto a la transferencia o importación de gasoil (Ley 26.028).

• Se deroga la ley que crea el Impuesto Fondo Hídrico de Infraestructura (Ley 26.181) pero sus alcances siguen vigentes en virtud del establecimiento del régimen de distribución del impuesto sobre los combustibles, el cual establece como uno de los destinos el fideicomiso de infraestructura hídrica.

CONCLUSIONES

• Actualmente, un litro de Nafta Súper tributa en concepto de impuestos sobre el combustible $5,96. Posterior a la reforma pasará a tributar $6,83, encareciendo el precio de venta entre 87 y 94 centavos por litro, dependiendo de la boca de expendio.

• En el caso del gasoil, actualmente sus tributos directos representan $3,95. Posterior a la reforma pasarán a tributar $4,36, encareciendo el precio de venta de surtidor entre 40 y 50 centavos.

• La situación de los combustibles Premium no resulta tan desventajosa, en virtud de que para el Gasoil Grado 3 se plantea disminuir la presión fiscal en 9 centavos, y aumentarla para la Nafta Premium en 12 centavos.

• La reforma tributaria propuesta plantea aumentar la presión impositiva sobre los precios del surtidor. Actualmente, en promedio se encuentran en el 21,8 por cien to, siendo el escenario post reforma 23,2.

• Más ingresos fiscales: siguiendo las estadísticas de cantidad de bocas de expendio actualmente operando en el país, los nuevos tributos representarán nuevos ingresos fiscales en el orden de los 75 millones de dólares por mes, un total de 900 millones de dólares en el período fiscal. 

Fuente: Surtidores.com.ar
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