Cámara de Estaciones de Servicios, Garages y Afines de Rosario

Sistema on line: En 20 días todas las Estaciones de Servicio deberán informar los cambios de precios

13-03-2017 - Desde el 1º de abril todas las bocas de expendio del país deberán informar de manera obligatoria cada cambio en los valores de las naftas y el gasoil. El sistema se pondrá a prueba con un seguro aumento que ocurrirá durante ese mes tal como lo adelantó el Ministro de Energía

A fin de mes finaliza el período otorgado por la Subsecretaría de Escenarios y Evaluación de Proyectos para garantizar la correcta carga de información exigida por la Resolución 314/2016, suspendiendo durante ese período las sanciones previstas por los artículos 5 y 6 de la norma en cuestión.

De este modo, a partir del 1º de abril arranca la obligatoriedad para las Estaciones de Servicio de tener que comunicar cualquier cambio en los precios de comercialización minorista dentro de las 8 horas de producida una modificación en el surtidor de alguno de los siguientes combustibles: Gasoil Grado 2 y 3; Naftas Grado 2 y 3 y Gas Natural Comprimido.

De ahí, que desde el organismo recordaron a los expendedores la exigencia de volcar los datos a través del sistema informático (https://www.se.gob.ar/precios_surtidor/../../../../login.php) utilizando las credenciales (usuario y contraseña) que actualmente se emplean para dar cumplimiento a las consideraciones de la Resolución 1104/2004.

La recomendación toma preponderancia en razón que el mes próximo seguramente se anunciará un nuevo ajuste en los valores de los combustibles tal como adelantara el Ministro de Energía Juan José Aranguren, quien acordó con las empresas aplicar una revisión trimestral en base a tres elementos: evolución del tipo de cambio, el precio del crudo y el valor de los biocombustibles.

La cartera advirtió que en caso de comprobarse a un precio diferente al registrado en el “Sistema en línea de información”, el operador será pasible de multas y que en caso de reiterarse el incumplimiento de la obligación será sancionado adicionalmente con la suspensión en el “Registro de bocas de expendio”, impidiéndole el abastecimiento de productos hasta tanto dé cumplimiento con el deber informativo.

Finalmente se anunció que los datos suministrados en el marco de lo establecido por la Resolución MINEM 314/2016 será publicada en formatos abiertos en el portal de datos públicos del Ministerio de Energía y Minería datos.minem.gob.ar

Fuente: Surtidores.com.ar
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