Cámara de Estaciones de Servicios, Garages y Afines de Rosario

Recordatorio sobre Ord. 8816 de carga de combustible a motovehículos

25-08-2016 - En función de declaraciones que han trascendido en los medios periodísticos en el día de la fecha, le recordamos el cumplimento de la Ordenanza Nº 8.816

En función de declaraciones que han trascendido en los medios periodísticos en el día de la fecha, las cuales hacen referencia a la eventual falta de cumplimento de la Ordenanza 8.816, le recordamos lo siguiente:

1. La Ordenanza 8.816, actualmente en plena vigencia, establece “la obligación de portar el casco, se extiende al momento del ingreso, egreso y circulación por el interior de las Estaciones de Servicio a los fines de la carga de combustible, excepto el momento en que el conductor descienda de la motocicleta. Prohíbase la carga de de combustible sin cascos reglamentarios."

2. Dada la emergencia en seguridad que reina en la ciudad de Rosario, debemos destacar la necesidad de optimizar los procesos internos en cada EESS destinados al cumplimiento de la citada normativa.

3. No obstante las EESS en la que se experimente alguna problemática para exigir su cumplimiento, favor poner en conocimiento de la Institución a los efectos de que se arbitren las gestiones con autoridades de la Municipalidad de Rosario para la realización de controles en cercanía las EESS para el cumplimiento de la normativa, evitando que las mismas queden expuestas en un momento donde la inseguridad es un tema sensible.

4. Podrá descargar la Ordenanza Nro. 8.816 en el archivo que figura al pie de la presente.



La Comisión Directiva


 
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