Cámara de Estaciones de Servicios, Garages y Afines de Rosario

ATP 6: Hoy comienza la inscripción

28-09-2020 - La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó desde hoy y hasta el 2 de octubre el sistema de inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)

Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de septiembre deben registrarse con su clave fiscal en la página de Afip.

Cómo inscribirse:
• En la página de Afip con Clave Fiscal.
• Ir a servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”.

Respecto la variación nominal de facturación interanual negativa, se tomarán como referencialos meses de agosto de 2020 y agosto de 2019, en tanto que en el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1º de enero y 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de agosto de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.

Asimismo, se propone que con relación a las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1° de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio delSalario Complementario.

El salario neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de agosto de 2020. El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto.

El resultado así obtenido no podrá ser superior a la suma equivalente a 1.5 salarios mínimos vitales y móviles.

Por su parte, las firmas que presenten una variación nominal positiva en su facturación de entre 0% y 40% podrán solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada. La tasa de interés para las financiaciones será en todos los casos del 15%.Consulta en ANSES.

Los trabajadores podrán consultar en la página de la ANSES cuándo estará depositado el porcentaje del sueldo (salario complementario) con el que el Estado asistirá como ATP octubre.

La consulta se puede realizar en: https://servicioscorp.anses.gob.ar/ATPConsulta/


Fuente: DECISIÓN ADMINISTRATIVA (JGM) 1760/2020

Ver Decisión administrativa AQUI

Ver Anexo 1 AQUI

Ver Anexo 2 AQUI

Ver Anexo 3 AQUI
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