Cámara de Estaciones de Servicios, Garages y Afines de Rosario

Anticipo de sueldos a cargo del Estado | Programa ATP

04-05-2020 - La AFIP habilitó dentro del servicio web “PROGRAMA ATP” la consulta de los importes que abonará el Estado correspondiente al beneficio del salario complementario. Por otro lado, para poder reflejar en el sistema Libro de Sueldos Digital lo dispuesto, el organismo detalló el método de ingreso del Salario complementario para los empleadores alcanzados por el Programa. Adjuntamos instructivo.

Incluimos el siguiente instructivo publicado por AFIP para cononcer el procedimiento que permite reflejar en el sistema Libro de Sueldos Digital lo dispuesto. Podrá acceder haciendoClick Aquí

Por otro lado, para cononcer los importes que abonará el Estado dentro del Programa ATP, deberá seguir los siguientes pasos:

Ingresar al Servicio del Programa ATP con la CUIT y clave fiscal de la empresa, a continuación, el sistema mostrará:

1. En la pantalla de ingreso al Programa se mostrarán los beneficios obtenidos por el empleador.

2. Presionar el botón “consultar” y allí se descarga el archivo EXCEL con los datos referidos a los empleados y montos a pagar por ANSES.

La AFIP informa que, si alguno de los datos referidos a las CBU de las trabajadoras y trabajadores está en blanco, se debe ingresar una CBU válida a través del sistema SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL. Solo así será posible completar el procedimiento para el pago del salario complementario.

Algunos comentarios:
  • Aún no están disponibles todas las nóminas.
  • La novedad es que lo empleados fuera de convenio fueron incluídos.
  • Aún hay empresas cuyos beneficios no fueron notificados. Se sugiere hacer el reclamo web (la AFIP, dentro del servicio PROGRAMA ATP, habilitó un ítem especial al respecto)
  • Si algún CBU de los empleados está en blanco, se sugiere revisar que sean correctos los datos ingresados en Simplificación Registral. De todas formas, si bien los montos son los correctos las planillas no son definitivas.
  • La cuenta informada no es necesario que sea cuenta sueldo, puede ser cualquier cuenta bancaria donde el EMPLEADO SEA TITULAR.
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