Cámara de Estaciones de Servicios, Garages y Afines de Rosario

Crédito a Tasa Cero para Monotributistas

27-04-2020 - Beneficio de crédito a tasa cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos.

 El Decreto 332 en su Art. 2, inc. C, modificado por el decreto 376 art. 1, otorga el beneficio de:
• Crédito a tasa cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos, con subsidio del cien por ciento (100%) del costo financiero total.

A la vez el Art. 8, del Decreto 332, modificado por Art. 5 del Decreto 376, determina que:
• El crédito a tasa cero consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario o de la beneficiaria en los términos que es establezca el Banco Central de la República Argentina.

• El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000). El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas, de la cual se descontará el monto que deba tributarse en concepto de cuota mensual del monotributo o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos.

Con fecha 22/04/2020, se publicó en boletín oficial Decisión Administrativa Nro 591/2020, por medio de la cual se adoptan recomendaciones fundadas por el Comité de Evaluación y Monitoreo, donde se definen alcance y requisitos para el acceso a los beneficios del programa ATP. En esta ocasión haremos un resumen de los requisitos a cumplimentar para su otorgamiento:

• Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen y no encontrarse alcanzados por el beneficio del IFE (aquellos monotributistas categorías A y B, que no hayan podido acceder al beneficio de IFE, es probable que puedan acceder a este crédito).

• No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.

• No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.

• Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado. (cuando se dice que la facturación electrónica no haya caído por debajo del promedio mensual, se entiende que esta redacción debe corregirse y pasar a decir que el promedio mensual haya caído, de lo contrario no tiene sentido dicho requisito).

• En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible, las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.

Los beneficiarios de este financiamiento no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.

Se espera que a los requisitos mencionados anteriormente, se sume una gran cantidad de normativa aclaratoria.

Puntos a tener en cuenta:
• En principio la AFIP será el organismo que determine quiénes califican o no para acceder al beneficio.

• En aquellos casos que AFIP califique al contribuyente para acceder al crédito, este deberá solicitarlo en el banco con el que ya operan y allí les será acreditado el saldo en su tarjeta de crédito.

• El monto del préstamo estará relacionado con la facturación promedio de cada categoría. No pudiendo superar el 25% de la facturación anual, con tope en $150.000,00.

• Para su devolución, se preveé 6 meses de gracia y se devolverá en doce cuotas, a tasa 0%

• Afip, en principio estará comunicando vía e-mail al domicilio fiscal electrónico de cada contribuyente que cumpla con los requisitos definidos en disposición 591/2020.

Por último, la norma establece, que si el contribuyente, luego de obtener el crédito, incumple con los requisitos legales, el beneficio caduca y debe restituir los fondos al Estado Nacional.

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