Cámara de Estaciones de Servicios, Garages y Afines de Rosario

Se reabre la inscripción en el Programa de Asistencia ATP y se amplían beneficios

21-04-2020 - A partir de la Resolución General de AFIP Nro. 4702, publicada en el día de la fecha, se abre nuevamente la inscripción al programa ATP hasta el 23 de abril para aquellas empresas que no lo han realizado. Adicionalmente, por el Decreto 376/20 se amplían los alcances y condiciones.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reabre la inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP) a partir de la Resolución General 4702.
Principales puntos:

  • Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de salarios en el marco de la emergencia sanitaria tienen tiempo hasta el 23 de abril de 2020, inclusive, para registrarse. 
  • Se permitirá a los contribuyentes/empleadores que ya se inscribieron rectificar la información económica suministrada. 
  • La información solicitada por el sistema corresponde a los ingresos facturados entre los días 12 de marzo y el 12 de abril de 2019 y 2020. 
  • Deben informar la CBU de sus trabajadores y el código del convenio colectivo de trabajo al que pertenecen 
  • Todo el procedimiento se realiza a través del sitio web de la AFIP.

El programa ATP es una de las herramientas previstas por el Estado para amortiguar el impacto económico del aislamiento social preventivo y obligatorio. 
Una vez que finalice el nuevo período de inscripción y carga de información económica, se evaluará cuáles son los beneficios estatales a los que podrá acceder cada empresa.

Ampliación del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP)
  
Adicionalmente, el día 19 de Abril mediante DNU 376 se amplio y modifico el DNU 332/2020, a fin de morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos, el desarrollo de las actividades independientes y el empleo, ampliando los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y Producción, modificándose:
ARTÍCULO 2º.- El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios: 
a. Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino. En principio la prorroga seria sobre una parte del Cod. 351 del Form. 931, es decir, Contribuciones S.S Sipa. Lo que representa un 55% del monto total a pagar por dicho código. Las Contribuciones S.S NO Sipa no tienen el beneficio del diferimiento de pago.
 b.  Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado. (SE QUITO TOPE HASTA 100 EMPLEADOS) y lo reglamenta en el art 8 ampliando notablemente los beneficios  ya que antes  era solo un SMVM (16.875) por cada empleado su mayor beneficio “ARTÍCULO 8°.- El Salario Complementario consistirá en una suma abonada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para todos o parte de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia cuyos empleadores cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3º y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º. El monto de la asignación será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario neto del trabajador o de la trabajadora correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.
Y también da el 100 % de este beneficio para ser aplicado al art 223 bis de la LCT, reafirmando su vigencia e importancia. “Esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976 y sus modificaciones)”
 
 C. Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Banco Central de la República Argentina, en el marco de sus respectivas competencias, con subsidio del CIEN POR CIENTO (100%) del costo financiero total.  (NUEVO INCISO) QUE SE REGLAMENTA EN EL ART. 5 SUSTITUYENDO EL ANTERIOR  ARTICULO 9. El monto se estipulará de acuerdo a la categoría del contribuyente en el Reg. Simplificado (monotributo) el cual no podrá superar una cuarta parte del límite de ingresos brutos de las mismas con un límite máximo de financiación de 150.000. En principio el desembolso del crédito será en tres cuotas por acreditación en tarjetas de créditos del beneficiario/a (según lo determine normativamente el BCRA). Al momento de acreditarse las cuotas, se descontara el pago de la cuota mensual al régimen simplificado o aportes previsionales (autónomo). 
D. Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores y las trabajadoras que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo de d. acuerdo con lo previsto por el artículo 10 del presente decreto”  que establece - Elévense los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de PESOS SEIS MIL ($ 6.000) y un máximo de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000). Deléguense en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL las facultades para modificar la operatoria del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo”
 
MODIFICA asimismo el ultimo inc. Del art 3 que establece cuales son los sujetos alcanzados por los beneficios del art. 2  sustituyendo 
c. Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020. Por “c. Sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020”
 
Y el art 13 establece que el  presente decreto resultará de aplicación respecto de los resultados económicos ocurridos a partir del 12 de marzo de 2020 (antes establecía dese el 20/03 al 30/04). Y aclara que los beneficios podrán extenderse hasta el 30 de junio inclusive  y haciéndolo extensivo hasta el mes de octubre para las actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes que siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido. previa intervención del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.
 
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