Cámara de Estaciones de Servicios, Garages y Afines de Rosario

AMPLIACIÓN DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA (ATP)

20-04-2020 - Según el Decreto 376/2020 publicado hoy en el B.O. se amplían los beneficios comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores, y con préstamos a tasa cero.

Un resumen de las modificaciones:

- La reducción de hasta el 95% de las contribuciones con destino al SIPA, que ahora rige para todos los empleadores que califiquen, eliminando el requisito respecto de las empresas de hasta 60 trabajadores.

- Modificación del artículo 2 del Decreto 332/2020 y derogación del artículo 9 de dicho decreto.

- Respecto de los beneficios de pago de parte del salario se cambia el concepto de la “asignación complementaria” por el de “salario complementario” para todos los trabajadores del sector privado. El mismo será abonado por el Estado Nacional a través del Anses. A partir de este nuevo decreto pasa a ser un concepto de adelanto de las remuneraciones del trabajador.

- Se estipula para el monto de dicho adelanto el 50% del salario neto, correspondiente al mes de febrero.

- Se suma un beneficio importante para trabajadores autónomos y monotributistas que puedan cumplir con los requisitos del programa. Se les podrán otorgar créditos a tasa cero, en las condiciones reglamentarias, con un monto tope de $150.000.

- El Estado Nacional se hará cargo del 100% del Costo Financiero Total del préstamo a tasa 0%.

- El seguro de desempleo será de $ 6000 a $ 10000

- Se incorpora El Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) quien bonificará el CIEN POR CIENTO (100%) de la tasa de interés y del costo financiero total que devenguen los Créditos a Tasa Cero que se otorguen a Monotributistas y autónomos.

- Se incorpora El Fondo de Garantías Argentina (FoGAR), quien podrá avalar hasta el 100% de los Créditos a Tasa Cero para Monotributistas y trabajadores autónomos, sin exigir contragarantías.

– Se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a extender los beneficios previstos en este decreto total o parcialmente, modificando el universo de actividades, empresas y trabajadores independientes afectados, en función de la evolución de la situación económica, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

– Para las actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes que siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive.

Ver decreto completo AQUI
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