Recomendación Importante: Ministerio de Trabajo de Santa Fe
14-04-2020 - Recordamos la obligatoriedad del Protocolo de Higiene y Seguridad COVID-19. Se realizan inspecciones para controlar su cumplimiento. Remitimos comunicado oficial sobre el particular.
Nos dirigimos a Usted con motivo de comunicarle que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante Resolución 41/2020, ha dispuesto que las empresas comprendidas en las excepciones del DNU 297/2020 y ampliatorias, deberán cumplimentar los requisitos que a continuación se detallan:
1. Asegurar que la actividad esté exceptuada según Decreto 297/2020 (Estaciones de Servicio con guardias mínimas) y las Decisiones Administrativas 429/2020 (Garages y Estacionamientos con guardías mínimas) y 450/2020.
2. Enviar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social protocolocovid@santafe.gov.ar y en copia a la Secretaría de Producción del Municipio o Comuna correspondiente, lo siguiente:
- DDJJ Anexo Resolución 41/20 por cada trabajador que esté afectado a la empresa.
- Protocolo de Seguridad e Higiene pertinente a implementar por la empresa. Para mayor información hacer clic en Protocolos del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología. Debe estar rubricado y en un lugar visible.
- Aguardar acuse de recepción por parte del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa Fe.
Las/os trabajadoras/es deberán contar con el permiso de circulación Provincial (trámite firmado por el empleador) y Nacional (trámite individual online) para dirigirse a su lugar de trabajo.
Recordar que lo más importante es proteger la SALUD de las personas, cumpliendo y haciendo cumplir todas las medidas presentes en la Resolución 41/2020
Adicionalmente, por Decreto 329/20 se instruyó al interventor de la EPE a interrumpir el servicio eléctrico a aquellas personas humanas o jurídicas que no están exceptuadas e igualmente desarrollan actividad.