Cámara de Estaciones de Servicios, Garages y Afines de Rosario

Nuevo Requisito Obligatorio: Protocolo de Higiene y Seguridad COVID-19

11-04-2020 - Mediante la Resolución 41/20 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe dispuso una serie de medidas obligatorias tanto para los empleadores pertenecientes a las actividades exceptuadas como las que se incorporan.

Les acercamos un resumen de los puntos de la resolución emitido por el Gobierno de Santa Fe. Al final de la nota encontrarán los archivos disponibles para su descarga.

Para las EESS: le recomendamos tomar contacto con su Responsable de Higiene y Seguridad
Para Garages: le recomendammos tomar contacto con su ART y referenciarse en el los documentos Resumen Protocolo Empresas Santafesinas (descargar) y Referencia Protocolo Garages (descargar).

El Ministerio de Producción y Ciencia y Tecnología informa a empresas de la provincia que fue dictada la Resolución 41/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a partir de la cual los empleadores que “reinicien”, en referencia a la labor de sus trabajadoras y trabajadores, sus actividades, deberá cumplir con los siguientes requisitos (ver norma adjunta). Los que habían iniciado con anterioridad o no interrumpieron deberán completar luego las exigencias. 
Enunciativo:
 
  • Implementar y publicar protocolo de seguridad e higiene.
  • Confecciona registros de capacitación a trabajadores
  • Confeccionar registro de entrega de elementos de protección
  • Otorgar licencias y medidas preventivas a quienes merezcan aislamiento obligatorio (a rt. 7º) DNU 260/2020)
  • Confeccionar protocolos de traslado
  • Promover teletrabajo
  • Reuniones comité mixto de seguridad
  • Definir política de limpieza y desinfección
  • Registro especial de DDJJ — adjunta — sobre el estado de salud de los trabajadores
  • En su primera oportunidad las Declaraciones juradas del ítem anterior se enviarán en formato digital conjuntamente con el Protocolo de Prevención COVID-19 a protocolocovid@santafe.gob.ar.
  • Los establecimientos de actividades ya autorizadas deben comunicar inmediatamente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia el Protocolo de Prevención de Coronavirus COVID-19 adoptado, vía maiI a protocolocovid@santafe.gob.ar
  • Los establecimientos de actividades que se autoricen a funcionar a partir de la entrada en vigencia de la presente, no podrán iniciar sus actividades hasta tanto no comuniquen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia el Protocolo de Prevención de Coronavirus COVID-19 adoptado, vía mail a protocolocovid@santafe.gob.ar

Resolución 41/20 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. DescargarDeclaración Jurada Descargar
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