Cámara de Estaciones de Servicios, Garages y Afines de Rosario

Coronavirus

17-03-2020 - Continuando con las medidas preventivas sobre el Coronavirus a desarrollar en las Estaciones de Servicio, Garages y Afines, le remitimos un resumen de normativa y disposiciones legales a fin de garantizar la salud de los colaboradores en el ámbito laboral. La presente información fue elaborada siguiendo lo establecido por el Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo, Poder Ejecutivo Nacional y Municipalidad de Rosario.

Recomendaciones Generales:
  • Evitar el contacto físico con los clientes y mantener una distancia mínima de 1 metro o 3 pasos del cliente.
  • En las estaciones de servicios de combustibles líquidos, en lo posible, se deberá solicitar a los clientes que no se bajen del vehículo y entreguen la llave al colaborador, para tener el menor contacto posible entre ambos. En aquellas de despacho de GNC, mantener la distancia indicada en el punto anterior.
  • Utilización de guantes de nitrilo descartables. No se recomienda la utilización de barbijos.
  • Incentivar el uso de pago QR, para evitar manipulación de tarjetas de crédito o efectivo.
  • Evitar saludos de contacto físico, así como el uso compartido de vasos o mates.
  • En las tiendas, evitar la formación de filas en la caja de cobro. En caso ser necesario, mantener una distancia entre clientes de 1 metro o 3 pasos.
  • Lavarse muy frecuentemente las manos y el rostro, con agua y jabón, siguiendo el procedimiento establecido por el Ministerio de Salud de la Nación.
  • Controlar la disponibilidad de jabón o en su defecto alcohol en gel en baños y áreas de alto tránsito.
  • Se recuerda que diversas superficies deben ser desinfectadas regularmente para minimizar el riesgo de transmisión por contacto: mostradores, barandas, picaportes, puertas, etc.
  • Para la limpieza de superficies y áreas de tránsito se sugiere elaborar una solución colocando 100 ml de lavandina de uso doméstico en 10 litros de agua.
  • Se sugiere la ventilación de los ambientes, realizando recambio de aire abriendo puertas y ventanas.

Decreto de Necesidad y Urgencia | Poder Ejecutivo Nacional
  • Obligatoriedad de aislamiento obligatorio por 14 días y otras acciones preventivas.
  • Sujetos alcanzados:
    - Casos sospechosos: la persona debe presentar fiebre y uno o más síntomas respiratorios: dolor de garganta, tos, dificultad al respirar y además debe tener historial de viaje a zonas afectadas en los últimos días o haya estado en contacto con personas sospechadas o confirmadas de COVID 19.
    - Casos confirmados de COVID 19.
    - Contactos estrechos de los anteriores casos.
    - Quienes arriben al país proveniente de zonas afectadas: Unión Europea, Espacio Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, EEUU, República de Corea, Japón, Rep. Popular de China, Rep. Islámica de Irán. Este concepto puede ser ampliado por el Ministerio de Salud.
    - Quienes hayan arribado al país durante los últimos 14 días provenientes de zonas afectadas.

Ministerio de Trabajo
  • Se suspende el deber de asistencia, con goce íntegro de las remuneraciones, a trabajadores que se encuentren en las situaciones descriptas precedentemente (DNU 260, Artículo 7º), así como también los trabajadores categorizados como “grupos de riesgo”, estos son:

    - Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.
    - Trabajadoras embarazadas
    - Personas con las siguientes patologías: a) Enfermedades enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo; b) Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; c) Inmunodeficiencias; d) Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

    En tales casos, los trabajadores pueden solicitar ser relevadas de asistir al trabajo. Se puede requerir al trabajador que acredite tal circunstancia. El empleador también podrá decidirlo de considerarlo conveniente para un adecuado ambiente de trabajo.
  • Los empleadores y los trabajadores deberán facilitar y acatar las acciones preventivas generales y el seguimiento de la evolución de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con las mismas que determine la autoridad sanitaria nacional. Asimismo, deberán reportar ante dicha autoridad toda situación que encuadre en los supuestos mencionados.

Superintendencia de Riesgos de Trabajo
  • Los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular deberán denunciar a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo a la que estuvieran afiliados, el siguiente detalle:
    - Nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y C.U.I.L.) .
    - Domicilio donde se desempeñará la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).
    - El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo. 

Municipalidad de Rosario
  • Según el Art. 4º del Decreto 329/2020, se establece restringir el factor ocupacional en un cincuenta por ciento (50%).


Fuentes:

Decreto de Necesidad y Urgencia 260/20 Poder Ejecutivo Nacional

Resolución 202/20 y 207/20 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Resolución 21/20 Superintendencia Riesgos de Trabajo

Decreto 329/20 Municipalidad de Rosario

Comunicación de la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina.
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