Cámara de Estaciones de Servicios, Garages y Afines de Rosario

Comunicado | Contratos de GNC

27-11-2019 - F.A.E.N.I informa que, en virtud de las reuniones mantenidas con cámaras, federaciones y la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina (CECHA), esta última, envió a cada petrolera una nota, en virtud de las notificaciones recibidas por los asociados de cada bandera.

Dadas las coincidencias a las que arribamos en dicha reunión, comunicamos lo siguiente:

- Desde el punto de vista normativo, el operador no tiene obligación de comprarle gas a la petrolera o comercializadora de bandera.

- Ante la vigencia de la resolución 80-E 2017 usted puede comprar gas para su estación de carga a: distribuidora – comercializadora (asociada o no a la distribuidora) – productora.

- Los contratos se realizan anualmente, debiendo informar antes del 31/01 de cada año a su proveedor, el deseo de continuar con el mismo, para que ellos acudan al mercado y hagan la reserva del mismo, debiendo tener en cuenta el mix de cuencas que tenemos en la región.

- Para el precio del fluido ocurre que, si es con distribuidora, lo afecta el cuadro tarifario vigente; si es con comercializadora, es un acuerdo entre partes con condiciones (algunas veces) no muy ventajosas para el operador (contrato con ajustes en $$ o u$s y comisión); si es con productora, similar a la anterior.


Por lo expuesto anteriormente y ante las intenciones de las petroleras, para el caso de las estaciones con contrato de bandera, los mismos deben ser anuales e independientes del contrato de líquidos, pactar de antemano precio de compra sin ajuste (cuadro tarifario vigente) y precio de venta libre.


Ante el próximo cambio de gobierno, entendemos que se pueden producir cambios sustanciales en materia energética, que podrían afectar a nuestra actividad, por lo que aconsejamos prudencia.


Comisión Directiva 
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