Cámara de Estaciones de Servicios, Garages y Afines de Rosario

Comunicado Resolución 314

07-02-2018 - Estimado asociado, nos dirigimos a Usted a los efectos de elevarle el siguiente recordatorio respecto a la Resolución 314 - E/2016, emitida por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación.

Estimado Colega,

Nos dirigimos a Usted a los efectos de elevarle el siguiente recordatorio respecto a la Resolución 314 - E/2016, emitida por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación en la cual se crea el “SISTEMA EN LÍNEA DE INFORMACIÓN DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES EN SURTIDOR”.

Por lo establecido en la normativa, “los titulares de bocas de expendio de combustibles líquidos inscriptos (…) deberán presentar la información relativa a precios de comercialización minorista dentro de las 8 (OCHO) horas de producida una modificación en el precio en surtidor”.

Los combustibles alcanzados en el deber de información son GNC, Nafta Grado 2 y 3, Gasoil Grado 2 y 3.

Finalmente, le recordamos que el Art. 5 de la Resolución determina sanciones para aquellos operadores que incumplan la misma, estableciendo un rango entre el equivalente en pesos de CIEN LITROS (100 l) y hasta CIENTO CINCUENTA MIL LITROS (150.000 l) de nafta súper al precio de surtidor vigente al momento de la verificación de la infracción.

La Comisión Directiva.-

Whatsappeanos