Resolución General (AFIP) 4084-E
03-07-2017 - Estimados asociados, remitimos información de nuestra Federación - Generalización del pago electrónico de obligaciones
Se establece la obligatoriedad de cancelar las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social a través de medios electrónicos de pago, eliminándose la posibilidad de su cancelación en efectivo.
En tal sentido, se establece la obligatoriedad de cancelar mediante home banking las siguientes obligaciones, a partir del 1/8/2017:
* A partir del 1/8/2017:
- Anticipos de ganancias para personas humanas y de bienes personales;
- Autónomos categorías II y II.
* A partir del 1/1/2018:
- Autónomos categorías I y I;
- Resto de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. En este caso, podrán ser canceladas por otros medios electrónicos diferentes a home banking en la medida que no existan disposiciones que obliguen a utilizar únicamente este sistema.
Fuente: AFIP
En tal sentido, se establece la obligatoriedad de cancelar mediante home banking las siguientes obligaciones, a partir del 1/8/2017:
- Impuesto al valor agregado;
- Seguridad social empleadores (excepto casas particulares);
- Saldos de declaraciones juradas de ganancias para personas humanas y de bienes personales;
- Pagos de cualquier concepto por hasta $ 10.
* A partir del 1/8/2017:
- Anticipos de ganancias para personas humanas y de bienes personales;
- Autónomos categorías II y II.
* A partir del 1/1/2018:
- Autónomos categorías I y I;
- Resto de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. En este caso, podrán ser canceladas por otros medios electrónicos diferentes a home banking en la medida que no existan disposiciones que obliguen a utilizar únicamente este sistema.
Fuente: AFIP