Cámara de Estaciones de Servicios, Garages y Afines de Rosario

Jornada Laboral en EESS durante las Fiestas: Guardias Mínimas.

22-12-2015 - Estimado Colega, le remitimos correspondencia recibida de Faeni, respecto al expendio de combustible en las Estaciones de Servicios asociados a nuestra Entidad para las festividades de Navidad y Año Nuevo.

FAENI y el SOESGPyLA han acordado un régimen específico para las festividades de Navidad y Año Nuevo, a fin de respetar las celebraciones religiosas de tales fechas sin descuidar la continuidad del expendio.

En virtud de tal convenio, no se despachará ningún tipo de combustible, producto y/o mercadería, al público en general desde las 22 hs. del 24 de diciembre y hasta las 6.00 hs. del día 25 de diciembre de 2015.

La misma limitación regirá desde las 22 horas del 31 de diciembre de 2015 y hasta las 6.00 hs. del 1 de Enero de 2016.

Guardias Mínimas: Durante la vigencia de estas restricciones, los establecimientos que así lo requieran deberán cumplir con una guardia mínima a los efectos de atender el suministro de combustible SOLAMENTE EN CASOS EXCEPCIONALES y para la atención a vehículos de emergencia (Ambulancias, Móviles: Policiales, de Guardia Urbana, Gendarmería, Bomberos, etc.) que lo necesiten.

Remuneración: Los trabajadores afectados a la prestación de tareas durante las guardias mínimas, percibirán su remuneración con el consiguiente incremento salarial conforme lo normado en el Art. 12 CCT 345/02. Es decir, cobrarán el día de trabajo con más una cantidad igual. -El resto de los trabajadores estarán eximidos concurrir a sus puestos de trabajo y perderán su remuneración ni sufrirán ningún descuento por ello.

Sanción para el caso de incumplimiento: Aquellos establecimientos que no observen este acuerdo, deberán abonar al trabajador que debió prestar tareas durante el turno indicado, un recargo salarial sobre cada hora trabajada de hasta el 500 % conforme a la gravedad del mismo, el que deberá ser abonado juntamente con su remuneración mensual.



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