Registro de Entidades Vinculadas RG 3572
27-08-2014 - Régimen de información mensual. Sujetos alcanzados. Vigencia. Qué se informa. Vinculaciones relacionadas.
VIGENCIA
• La RG tiene vigencia a partir del 3 de Enero de 2014
• Existe una obligación de Inscripción y de información mensual.
Vencimientos:
• Grandes Contribuyentes Nacionales: pueden presentar hasta el 01/04/2014 la información de enero y febrero. (Ej.Petroleras)
• Demás responsables: pueden presentar hasta el 01/07/2014 la información correspondiente a los meses enero, febrero, marzo, abril y mayo. (Ej. Estacioneros)
• Junio, se puede informar hasta el 31 de Julio/2014.
• Mensualmente hasta el último día hábil del mes siguiente.
INSCRIPCION EN EL REGISTRO
• La solicitud de inscripción se debe efectuar, con clave fiscal en el servicio “Registro de Sujetos Vinculados” en la página de Afip.
• Datos a suministrar en la inscripción:
• CUIT del informante.
• CUIT del sujeto informado.
• Apellido y nombres, denominación o razón social y domicilio del sujeto informado
• Tipo de vinculación (por ejemplo según anexo I, puntos E, I y J)
REGIMEN DE INFORMACIÓN MENSUAL
• Mensualmente se debe informar hasta el último día hábil del mes siguiente
• Datos a informar:
• CUIT del informante y del informado
• Apellido y nombre o denominación o razón social del informado.
• Operaciones realizadas en el periodo: compras, ventas, locaciones o prestaciones .
• Utilizando el programa aplicativo “Afip, Régimen informativo de operaciones en el mercado Interno-Sujetos Vinculados. Versión 1.0”
SUJETOS ALCANZADOS
• Art. 49, inciso a), b) y agregado a continuación del d)
• A) Responsables incluidos en el Art 69 (Soc de Capital) -Ejemplos:
• Soc. anónimas y en comandita por acciones.
• S.R.L. y en comandita simple.
• Asociaciones civiles y fundaciones.
• Fideicomisos constituidos en el país excepto aquellos en que el fiduciante sea beneficiario.
• Fondos comunes de inversión sin oferta publica.
• Establecimientos estables.
• B) Otra Clase de Sociedades constituidas en el país o de empresas Unipersonales.
• Sociedades o Empresas Unipersonales
• D) Continuación.
VINCULACIONES RELACIONADAS
• Según Anexo I RG 3572: mencionando los que nos incumben
• E) Un sujeto goce de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos.
• I) Un sujeto participe significativamente en la fijación de las políticas comerciales.
• J)Un sujeto desarrolle una actividad solo con relación a otro o su existencia se justifique solo en relación con otro ( único cliente o proveedor entre otras).
• La vinculación entre Estaciones y Petroleras, se podría relacionar entre algunos de los apartados precedentemente.
INSCRIPTOS VS INFORMADOS
• Una vez efectuada la inscripción en el Registro, debe presentarse la información todos los meses.
• Aún los meses que no tuvieron movimientos, se deben informar en cero.
QUE SE INFORMA.
• Facturas de combustible, lubricantes o gas.
• En caso de Nota liquido producto, informar la misma.
• Las vinculaciones se dan entre sociedades, o entre sociedades y empresas unipersonales, nunca con los consumidores finales.
DOCUMENTACIÓN
RESPALDATORIA
• Detalle de la documentación respaldatoria:
• Tipo y número de comprobante
• Fecha de emisión
• Detalle de valores: monto neto, iva, montos que no integran el precio gravado, alícuota aplicable al iva, monto de operaciones exentas
• Tipo de operación que se trate (s/códigos de operación – ver Anexo III RG 3572)
• Si no se registran operaciones hay que presentar Sin Movimiento –
• Multa por incumplimiento de obligaciones formales agravada por referirse a terceros – Art. 39 Ley 11.683 ($ 150 a $ 2.500)
CPN Natalia Maragliano
Asesora Contable Cesgar
• La RG tiene vigencia a partir del 3 de Enero de 2014
• Existe una obligación de Inscripción y de información mensual.
Vencimientos:
• Grandes Contribuyentes Nacionales: pueden presentar hasta el 01/04/2014 la información de enero y febrero. (Ej.Petroleras)
• Demás responsables: pueden presentar hasta el 01/07/2014 la información correspondiente a los meses enero, febrero, marzo, abril y mayo. (Ej. Estacioneros)
• Junio, se puede informar hasta el 31 de Julio/2014.
• Mensualmente hasta el último día hábil del mes siguiente.
INSCRIPCION EN EL REGISTRO
• La solicitud de inscripción se debe efectuar, con clave fiscal en el servicio “Registro de Sujetos Vinculados” en la página de Afip.
• Datos a suministrar en la inscripción:
• CUIT del informante.
• CUIT del sujeto informado.
• Apellido y nombres, denominación o razón social y domicilio del sujeto informado
• Tipo de vinculación (por ejemplo según anexo I, puntos E, I y J)
REGIMEN DE INFORMACIÓN MENSUAL
• Mensualmente se debe informar hasta el último día hábil del mes siguiente
• Datos a informar:
• CUIT del informante y del informado
• Apellido y nombre o denominación o razón social del informado.
• Operaciones realizadas en el periodo: compras, ventas, locaciones o prestaciones .
• Utilizando el programa aplicativo “Afip, Régimen informativo de operaciones en el mercado Interno-Sujetos Vinculados. Versión 1.0”
SUJETOS ALCANZADOS
• Art. 49, inciso a), b) y agregado a continuación del d)
• A) Responsables incluidos en el Art 69 (Soc de Capital) -Ejemplos:
• Soc. anónimas y en comandita por acciones.
• S.R.L. y en comandita simple.
• Asociaciones civiles y fundaciones.
• Fideicomisos constituidos en el país excepto aquellos en que el fiduciante sea beneficiario.
• Fondos comunes de inversión sin oferta publica.
• Establecimientos estables.
• B) Otra Clase de Sociedades constituidas en el país o de empresas Unipersonales.
• Sociedades o Empresas Unipersonales
• D) Continuación.
VINCULACIONES RELACIONADAS
• Según Anexo I RG 3572: mencionando los que nos incumben
• E) Un sujeto goce de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos.
• I) Un sujeto participe significativamente en la fijación de las políticas comerciales.
• J)Un sujeto desarrolle una actividad solo con relación a otro o su existencia se justifique solo en relación con otro ( único cliente o proveedor entre otras).
• La vinculación entre Estaciones y Petroleras, se podría relacionar entre algunos de los apartados precedentemente.
INSCRIPTOS VS INFORMADOS
• Una vez efectuada la inscripción en el Registro, debe presentarse la información todos los meses.
• Aún los meses que no tuvieron movimientos, se deben informar en cero.
QUE SE INFORMA.
• Facturas de combustible, lubricantes o gas.
• En caso de Nota liquido producto, informar la misma.
• Las vinculaciones se dan entre sociedades, o entre sociedades y empresas unipersonales, nunca con los consumidores finales.
DOCUMENTACIÓN
RESPALDATORIA
• Detalle de la documentación respaldatoria:
• Tipo y número de comprobante
• Fecha de emisión
• Detalle de valores: monto neto, iva, montos que no integran el precio gravado, alícuota aplicable al iva, monto de operaciones exentas
• Tipo de operación que se trate (s/códigos de operación – ver Anexo III RG 3572)
• Si no se registran operaciones hay que presentar Sin Movimiento –
• Multa por incumplimiento de obligaciones formales agravada por referirse a terceros – Art. 39 Ley 11.683 ($ 150 a $ 2.500)
CPN Natalia Maragliano
Asesora Contable Cesgar