Cámara de Estaciones de Servicios, Garages y Afines de Rosario

Ordenanza Municipal Nº 9191

29-04-2014 - Nueva Ordenanza 9191- Municipalidad de Rosario (Modificación en el DREI) Vigencia a partir del periodo fiscal Abril 2014.

ORDENANZA 9.191 -  Puntos destacados de interés al rubro:

Artículo l:-Modifiquese los arts. 7, 8, 9, 10, 11 de la Ordenanza General Impositiva, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

Articulo 7.- De conformidad a lo establecido por el artículo 84 del Código Tributario Municipal, fijase como alícuota general del presente derecho:
ALICUOTA GENERAL: 6.83%o

Artículo 8.- Fíjanse las siguientes alícuotas diferenciales:
F) - Toda actividad de intermediación y aquellas que, en general, sean retribuidas por comisiones, participaciones o conceptos similares, como ser consignaciones, corretajes, mandatos y representaciones y cualquier otra denominación que se le confiera y que no cuente con previsión específica en otra disposición. 15,75%0

Venta por mayor y menor de tabaco, cigarrillos, cigarros y fósforos : 15,75%0

A los fines de la determinación del tributo se computarán los metros cuadrados útiles totales del
local.
Artículo 10.- Fíjanse las siguientes cuotas mensuales mínimas generales por locales habilitados, aunque no registre ingresos, de acuerdo a la siguiente escala. Las mismas resultarán de aplicación aún respecto de aquellos casos que tributen cuotas especiales cuando el tributo liquidado conforme a éstas resultare menor al correspondiente de acuerdo a la escala que sigue:

a) Locales en que no haya personas en relación de dependencia; $90,30
b) Locales en que haya una persona en relación de dependencia $127,05
c) Locales con dos y hasta cinco personas en relación de dependencia $344,40
d) Locales con seis y hasta nueve personas en relación de dependencia $1001,70
e) Locales con diez o más personas en relación de dependencia; $1.483,65
Artículo 11 .- Los siguientes rubros tributarán de acuerdo a cuotas fijas:
d) Las playas de estacionamiento, abonarán por metro cuadrado:

Situadas en área delimitada por Bv. Oroño, Avda. Pellegrini y el Río Paraná: $0,74
Situadas en área delimitada por Bv. Avellaneda, Avda. Pellegrini, Bv. Oroño y Vías del Ferrocarril Mitre. $0,47
Resto de la ciudad: $0.42

e) Las cocheras cubiertas, abonarán por metro cuadrado:
Situadas en área delimitada por Bv. Oroño, Avda. Pellegrini y el Río Paraná $0,42.-
Situadas en área delimitada por Bv. Avellaneda, Avda. Pellegrini, Bv.! Oroño y Vías del Ferrocarril Mitre: $0,32
Resto de la ciudad: $0,26

Adjuntamos Ordenanza 9191 y un comparativo con la alícuota anterior:

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